domingo, 11 de noviembre de 2018

La diversidad sexual

¿De qué hablamos cuando decimos “diversidad sexual”?
La diversidad sexual es el conjunto de dimensiones biológicas, psicológicas y sociales que resultan de la combinación en que cada persona y cada cultura con sus factores biológicos, preceptos culturales y configuraciones individuales. 
A continuación un video explicativo...
https://www.youtube.com/watch?v=1QbTZYiQ6BA&vl=es
Ahora.. algunos conceptos básicos


¿Qué es el género?

Se refiere a los aspectos socialmente atribuidos a un individuo, diferenciando lo masculino de lo femenino, en base a sus características biológicas. Es decir que es lo que las sociedades esperan que piense, sienta y actúe alguien por ser varón o por ser mujer. Por ejemplo, se dice que “los hombres no lloran” o que “a las mujeres les gusta la ropa”. Así, el género condiciona los roles, las posibilidades, las acciones, el aspecto físico y la expresión de la sexualidad de las personas.

¿Qué es la identidad de género?

Es la forma en que cada persona siente su género. Por eso, puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Es decir que es el género que cada persona siente, independientemente de que haya nacido hombre o mujer. Una persona que nació hombre puede sentir que su identidad de género es femenina y viceversa.

¿Qué es la orientación sexual?

Es la atracción física, emocional, erótica, afectiva y espiritual que sentimos hacia otra persona. Esta atracción puede ser hacia personas del mismo género (lesbiana o gay), el género opuesto (heterosexual), ambos géneros (bisexual) o a las personas independientemente de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género (pansexual). A lo largo de la vida, es posible cambiar de orientación sexual.

Marco Legislativo

La Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012 y reglamentada con los decretos 1.007 de 2012 y 903 de 2015, reconoce el Derecho a la Identidad de Género. Es decir, a que se respete la identidad de género según la vivencia interna e individual, tal como cada persona la siente. La identidad de género puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer, y puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
La Ley, incorporada en el Código Civil y Comercial, tiene dos componentes centrales. Por un lado, que en todos los documentos que acrediten identidad se reconozca la identidad de género auto percibida. Permite el cambio del sexo, el nombre de pila y la imagen. No se exige ninguna intervención quirúrgica u hormonal, ni tampoco la realización de tratamiento médico o psicológico. El trámite es gratuito y no requiere la intermediación de gestores o abogados.
En el caso de personas menores de edad (menos de 18 años), la solicitud del trámite debe realizarse con su conformidad expresa a través de sus representantes legales, a partir de los criterios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña. Las personas menores de edad deberán contar con la asistencia del abogado del niño o niña.
Por otro lado, la Ley garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad de género auto percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Sólo basta el consentimiento informado de la persona interesada en hacer el tratamiento o la intervención. Estas prestaciones deben asegurarse en los centros de salud públicos y de gestión privada o a través de las obras sociales o de medicina prepaga y están incluidas en el Plan Médico Obligatorio. Las personas menores de 18 años pueden acceder a este derecho, aunque en el caso de las intervenciones quirúrgicas se requiere la conformidad de la autoridad judicial competente.
Por otro lado, la Ley 26.618 de Matrimonio Civil, sancionada y reglamentada en 2010, iguala los derechos maritales de las parejas del mismo sexo con las de diferente sexo. Reemplaza las palabras que indiquen que el matrimonio es entre una mujer y un varón por términos neutros como cónyuges o contrayentes e implica que las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio acceden a los derechos vinculados a cobertura de salud, la toma de decisiones de salud conjunta, herencia y adopción.
EL RECHAZO 
Las personas que se identifican como lesbianas, gays o bisexuales pueden experimentar hostigamiento o discriminación por parte de personas a las que les dan miedo este tipo de identidades o que no se sienten cómodas con ellas. 

¿De qué se tratan la homofobia y la discriminación en base a la orientación sexual?

La homofobia es el miedo, el odio, la desconfianza o la incomodidad frente a las personas lesbianas, gays o bisexuales. La “bifobia” es el miedo, el odio, la desconfianza o la incomodidad frente a las personas que son específicamente bisexuales. De manera similar, la transfobia es el miedo, el odio, la desconfianza o la incomodidad frente a las personas transgénero, intergénero o que no siguen las normas de género tradicionales.
Los homofóbicos pueden utilizar lenguaje ofensivo o insultos para referirse a las personas lesbianas o gays. Los bifóbicos les pueden decir a las personas bisexuales que “solo buscan atención” o que, en realidad, son infieles por naturaleza. En sus formas más extremas, la homofobia y la bifobia pueden hacer que las personas tengan comportamientos intimidantes, abusivos o violentos con las personas bisexuales, lesbianas y gays.

Este fué un trabajo realizado por las alumnas de 5°B del colegio ISEP 
Lucia Reuvers
Milagros Proto
Valentina Zaffora
Melina Gonzalez